Ordenanza N° 860/04

Toda persona física o jurídica, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información publica, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. El pedido de la información podrá efectuarse en la mesa de entrada general de la Municipalidad o ante el funcionario público municipal la atesore y este bajo su jurisdicción y/o tramitación. También podrá solicitarse la información en forma directa ente las instituciones privadas caracterizadas en el Art. 2º de la presente Ordenanza.