Ordenanza N° 2268/21

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como fin el marco normativo para la realización de «Espectáculos Artísticos» en establecimientos gastronómicos de toda índole, como confiterías, pubs, restaurantes, cervecerías u otra modalidad habilitada; y establecimientos hoteleros que cuenten con la habilitación comercial correspondiente para tal fin.