Ordenanza N° 2459/24

ESTABLECER, que para el dictado del Decreto de obligaciones cumplidas y, con carácter previo a su emisión, se abonará de acuerdo a la superficie del terreno.

ESTABLECER, que para la transferencia de derechos personales sobre un inmueble, el mismo deberá estar completamente pago y contar con el libre deuda. El nuevo adjudicatario deberá abonar la totalidad del valor fiscal actualizado del mismo, previo a la autorización del acto. El Cedente, en resguardo de la seguridad jurídica, deberá acreditar no tener restricciones para la libre disponibilidad de sus bienes.

ESTABLECER, los valores sobre las tasas municipales.

ESTABLECER, que para los casos de sustitución entre titulares que posean una adjudicación en venta, deberán abonar, cada uno, el 50% del valor de la tierra a precio actualizado; cualquiera sea su destino.

DEROGA Ordenanzas N°240/94, N°650/01, N°1521/12, N°2049/18 y N°2293/22.