INCORPÓRESE a la Ordenanza N° 1809/15, el Artículo 9°), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9°) TODO inmueble que se encuentre dentro del Ejido Municipal, que posea una construcción no declarada y planos no aprobados conforme a obras en el Secretaría de Planeamiento y Urbanismo de la Municipalidad de El Calafate, serán identificados por el Municipio y los mismos abonarán una penalidad, sufriendo un incremento del cien por ciento (100%) más en la liquidación de la tasa municipal correspondiente al año en curso. Dicha penalidad se mantendrá hasta tanto no se regularice la situación por parte del contribuyente.
DEROGADA POR ORDENANZA N° 2469/24.