INCORPORAR como Artículo 3° bis a la Ordenanza N° 815/03 el siguiente texto:
Artículo 3° Bis: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, nombrará un Prosecretario, con una remuneración equivalente a la de Subsecretario Municipal, cuya misión será la de ser reemplazante natural del Secretario General con las incumbencias que este tiene y la de asistencia al mismo y al cuerpo de concejales».
Artículo 2°) MODIFIQUESE el Artículo 11°) de la Ordenanza Nº 815/03, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 11°) Los Bloques reconocidos nombraran un Secretario Administrativo y su remuneración será la categoría equivalente a la de Director de Departamento Ejecutivo, siempre y cuando el Bloque reconocido cuente con dos o mas concejales y un Auxiliar Administrativo por cada concejal que integre el bloque, cuya remuneración mensual será equivalente a la categoría 22, quienes serán designados por el Presidente del Concejo a pedido del Bloque correspondiente.