INCORPORESE, al Art. 3° inciso “f” de la Ordenanza N° 30/85, el siguiente párrafo: “PROHIBESE: el uso de cualquier material que aplicado a los cristales de un vehículo disminuya o afecte su transparencia, en especial polarizados, tonalizados y espejados en cualquier grado, La enumeración anterior no resulta taxativa. Se exceptúa un franja no mayor a 15 cms de alto ubicada en la parte superior del parabrisas que será denominada “Parasol y tendrá un 20% de opacidad máxima”. (TRANSITO)