INCORPORESE, al Art. 17° inciso “g” de la Ordenanza N° 831/04, el Inciso “g” el cual quedará redactado de la Siguiente manera:
“PROHIBESE: el uso de cualquier material que aplicado a los cristales de un vehículo disminuya o afecte su transparencia, en especial polarizados, tonalizados y espejados en cualquier grado, La enumeración anterior no resulta taxativa. Se exceptúa un franja no mayor a 15 cms de alto ubicada en la parte superior del parabrisas que será denominada “Parasol y tendrá un 20% de opacidad máxima” (TRANSITO)