MODIFICAR, el Artículo 1° de la Ordenanza Nº1106/08, referente a la eximisión del Pago de los Impuestos Inmobiliarios y Tasa por servicios retribuidos, y Patente Automotor de Vehículos en uso particular a todos los Soldados excombatientes del conflicto bélico desarrollado en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur y a todos los Soldados que estuvieron bajo bandera dentro de la Zona denominada teatro de Operaciones TIAR, durante las fechas 02/04/1982, al 14/06/1982, (fecha del inicio y fin del conflicto bélico), sobre la propiedad en la que residen en forma habitual y resulten ser titulares de los mismos.