ESTABLEZCASE que los locutorios telefónicos que se instalen en el ámbito de nuestra Localidad, para su habilitación, deberán disponer de 1(una) cabina adaptada a las medidas adecuadas para hacerlas fácilmente accesible al uso de aquellas personas que deben movilizarse en sillas de ruedas, como así también deberá proveer de un servicio de telefonía publica que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimenta del habla, hacer uso del servicio.