PROHIBASE, en todo el Ejido Municipal de El Calafate, el funcionamiento de Locales de diversión nocturna, clasificados como Cabarets y Whiskerias, y/o similares no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes y otorgamiento de habilitación a tales fines. ADHERIR, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.842 «Trata de Personas».