INCORPORESE, al Articulo 6° de la Ordenanza Municipal Nro 1670/14, como recurso para el Ente Mixto de Promoción Turística de El Calafate, el porcentaje percibido por la Municipalidad de El Calafate en concepto de derechos de acceso al Parque Nacional Los Glaciares, de acuerdo al convenio suscripto entre APN y A.LU.CO.IN.FO.