INCORPÓRESE a la Ordenanza N° 754/02, el «Artículo 2°), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°) El Departamento Ejecutivo estará facultado a determinar modificaciones en la presente Ordenanza de acuerdo a explotación comercial, localización dentro conglomerado urbano y normativa de determine posibles modificaciones».