INCORPÓRESE a la Ordenanza N° 1809/15, el Artículo 9°), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9°) TODO inmueble que se encuentre dentro del Ejido Municipal, que posea una construcción no declarada y planos no aprobados conforme a obras en el Secretaría de Planeamiento y Urbanismo de la Municipalidad de El Calafate, serán identificados por el Municipio y los mismos abonarán una penalidad, sufriendo un incremento del cien por ciento (100%) más en la liquidación de la tasa municipal correspondiente al año en curso. Dicha penalidad se mantendrá hasta tanto no se regularice la situación por parte del contribuyente.