Ordenanza N° 2234/20

EXIMASE del pago de renovación anual de habilitación comercial a los rubros que se detallan a continuación: guarderías y salas de cuidados infantiles, locales de esparcimiento nocturnos, salones de eventos, remisses, agencias de viajes, agencias de representaciones, restaurantes, alojamientos, y alquileres de autos sin chofer.