MODIFICASE, el artículo 5° de la Ordenanza N° 1458/HCD/12, modificatorio del Art. N° 19 de la Ordenanza N° 543/HCD/99, referente a la prohibición de la permanencia de menores de 16 años de edad en los locales que se encuadren en el Art. 13° de la Ordenanza N° 543/HCD/99, después de las 22 horas inclusive sábados, domingos y feriados; mientras que los jóvenes de 16 y 17 años de edad que porten la «Credencial de Autorización» podrán permanecer hasta el horario de cierre de los establecimientos nocturnos».