MODIFICASE, el Artículo 7°, de la Ordenanza N° 2227/2020 en su punto 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “3. Será obligatorio la exhibición en lugar visible, de la constancia de inscripción en el mencionado registro, tanto en el inmueble como en toda publicidad, correspondencia, medio o propaganda que utilicen para su promoción. Esta constancia será un código “QR” que estará vinculado a la página web oficial de turismo de El Calafate, www.elcalafate.tur.ar. en donde el visitante podrá corroborar la habilitación correspondiente”.