Ordenanza N° 2469/24

Incorporar, como artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 1809/15, con el corrimiento de los artículos posteriores, el siguiente texto:
“Artículo 9°: El titular de todo aquel inmueble que se encuentre dentro del ejido municipal y posea una construcción no declarada, en ejecución o finalizada, y planos no aprobados conforme a las mismas por la Secretaría de Planeamiento y Urbanismo de la Municipalidad de El Calafate, deberá abonar el equivalente a la liquidación del Impuesto Inmobiliario y Servicios Retribuidos, correspondiente al año en curso. Dicha penalidad se mantendrá hasta tanto el contribuyente no
regularice tal situación.”

DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 1883/16.