Establecer que, para la habilitación comercial municipal de Agencias de Viajes y Turismo, se deberá presentar la inscripción de las mismas en el Registro Provincial de Actividades Turísticas de la Secretaria de Estado de Turismo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 680/2024 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz.
Las Agencias comprendidas en el Artículo 1° que tengan el formato de funcionamiento y comercialización virtual a través de medios digitales e internet, cuya actividad de servicios receptivos y emisivos tengan radicación en el Municipio de El Calafate, deberán tributar en concepto de Habilitación Comercial Municipal 75.000 UF.