MODIFICASE el Artículo 27° de la Ordenanza N° 665/01, que quedaría redactado de la siguiente forma: “Desde el momento en que se efectúe la autorización de venta, los agentes de desarrollo o los adquirientes comenzarán a tributar los Impuestos Municipales del nuevo parcelamiento o subdivisión a partir de los doce (12) meses a dicha autorización, dicho régimen tendría vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza».
Modificada por Ordenanza N° 768/02.